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Código Penal Artículo 221 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 221 bis.

Al que realice actividades de almacenaje, venta o porteo de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o permiso correspondiente vigente, expedido por autoridad competente, o bien no corresponda al domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho documento, en los términos de la ley de la materia, se le sancionará con prisión de 2 a 7 años y hasta 600 días de salario mínimo de multa. 



Estado de Querétaro Artículo 221 bis Código Penal
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